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Cuando, circulando en grupo, el primer ciclista haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
El artículo 29 del Reglamento de Circulación nos dice que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen en grupo y el primero ya haya entrado en un cruce o una glorieta.
Siempre.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Nunca.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Explicación
El artículo 29 del Reglamento de Circulación nos dice que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen en grupo y el primero ya haya entrado en un cruce o una glorieta.
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