
Opciones
Cuando, circulando en grupo, el primer ciclista haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
El artículo 29 del Reglamento de Circulación nos dice que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen en grupo y el primero ya haya entrado en un cruce o una glorieta.
Siempre.
Nunca.
Explicación
El artículo 29 del Reglamento de Circulación nos dice que los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen en grupo y el primero ya haya entrado en un cruce o una glorieta.
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Términos del glosario en esta pregunta
Rotonda (glorieta)
Intersección de circulación giratoria que se recorre dejando su centro a la izquierda y en la que tienen prioridad los vehículos que ya circulan por la vía circular.
Prioridad de paso
Reglas que determinan qué vehículo o usuario debe pasar primero cuando dos o más coinciden en una intersección o maniobra.