Opciones
Sí, cuando son metálicos.
No, siempre que se garantice la seguridad vial de los usuarios y especialmente de los ciclistas.
El Reglamento de Circulación no considerará a los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales como obstáculos de la calzada, siempre que estos cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios de la vía y, en particular, de los ciclistas.
Sí, puesto que dificultan el cruce de los pasos de peatones.
Explicación
El Reglamento de Circulación no considerará a los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales como obstáculos de la calzada, siempre que estos cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios de la vía y, en particular, de los ciclistas.
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