Respuesta correcta
Disponer de un sistema de autoequilibrado.
Debe disponer de un sistema de autoequilibrado, según el anexo XXI del Reglamento General de Vehículos. Esta condición se refiere al asiento dentro de la definición; no basta por sí sola para autorizar la circulación. Debe cumplir también los demás requisitos técnicos y administrativos aplicables y circular únicamente por las vías permitidas. Añadir un sillín a un patinete que no se autoequilibra no lo convierte en un VMP válido. El autoequilibrado tampoco garantiza ausencia de caídas.
Base legal: anexo XXI RGV
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Disponer de un sistema de autoequilibrado.
No necesita ninguna condición: basta añadir cualquier sillín.
Circular exclusivamente por aceras, donde cualquier vehículo con sillín está permitido.
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