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DDificultad 3/5

Para un transporte escolar o de menores sujeto al Real Decreto 443/2001, ¿puede usarse un autobús de dos pisos que no haya sido homologado según el Reglamento CEPE/ONU 107?

Respuesta correcta

No, no cumple la homologación específica exigida para la excepción.

No. La norma prohíbe los autobuses de dos pisos en esos servicios salvo cuando hayan sido homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107. La excepción no depende de que los menores tengan más de 14 años ni basta una referencia genérica a estar homologado. Cuando se cumple la homologación 107, siguen siendo exigibles los demás requisitos aplicables al vehículo y al servicio.

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Todas las opciones

  • No, no cumple la homologación específica exigida para la excepción.

  • Sí, basta con que los menores tengan más de 14 años.

  • Sí, cualquier autobús de dos pisos puede realizar ese servicio sin esa homologación.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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