Opciones
Únicamente en vías dentro de poblado.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
No.
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Sí, siempre con mucha atención y tomando las medidas de precaución necesarias.
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía dentro o fuera de poblado, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
Explicación
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía dentro o fuera de poblado, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
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