Respuesta correcta
Sí.
Sí. El artículo 195.1 sanciona con multa de tres a doce meses no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Si no puede prestar socorro, debe solicitar con urgencia auxilio ajeno. El apartado 3 prevé penas de prisión específicas cuando quien omite el auxilio ocasionó el accidente. No todo accidente ni toda falta de colaboración cumple automáticamente los requisitos de este delito.
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Sí.
No, pero sí es una infracción sancionable.
No, es una falta leve.
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