Respuesta correcta
Sí, en las condiciones previstas en el Código Penal.
Sí, en las condiciones previstas en el artículo 195 del Código Penal. También puede ser delito no solicitar urgentemente auxilio ajeno cuando se está impedido para prestar socorro. El artículo 129 del Reglamento General de Circulación impone obligaciones de auxilio y seguridad, pero las penas por el delito proceden del Código Penal. No todo incumplimiento en un accidente constituye automáticamente ese delito: deben concurrir sus requisitos. Proteja la zona, avise al 112 y preste ayuda adecuada sin crear un nuevo peligro.
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No, porque el deber de socorro nunca tiene consecuencias penales.
No, porque basta ignorar a la víctima para evitar toda responsabilidad.
Sí, en las condiciones previstas en el Código Penal.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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