Respuesta correcta
Sí.
Sí. El artículo 50 permite a la autoridad municipal rebajar los límites urbanos con señalización específica. Los genéricos urbanos son 20, 30 o 50 km/h según la configuración; no existe un genérico único de 50 para todas las vías urbanas. En travesías, cuyo genérico es 50 km/h, la reducción exige acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía y señalización específica.
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Sí, podrán hacerlo en vías urbanas, pero no en travesías.
No.
Sí.
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