Respuesta correcta
No, solo podrá hacerlo en horario diurno
No. El artículo 154.5 del Reglamento General de Circulación permite aplicar las normas de transporte en bicicletas y demás ciclos a las vías interurbanas siempre que sea de día y no disminuya la visibilidad. También deben cumplirse los requisitos técnicos y de seguridad aplicables; para transportar carga el conductor debe ser mayor de edad. No se debe generalizar esta limitación nocturna a todas las vías urbanas, donde también pueden existir restricciones municipales. La regla del artículo 12.3 sobre una reducción del 10 % de la velocidad para ciertos vehículos a motor no es una reducción de 10 km/h ni se aplica actualmente a las bicicletas.
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Sí, siempre que lleve la correspondiente indicación
No, no podrá arrastrarlo a ninguna hora del día
No, solo podrá hacerlo en horario diurno
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