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Más de 50 centímetros cúbicos
Las motocicletas serán consideradas como tal y no como ciclomotores, cuando cuenten con una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos. Definición DGT: Motocicleta de dos ruedas: vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/hora.
Más de 1.000 centímetros cúbicos
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Más de 125 centímetros cúbicos
Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.
Explicación
Las motocicletas serán consideradas como tal y no como ciclomotores, cuando cuenten con una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos. Definición DGT: Motocicleta de dos ruedas: vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/hora.
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