Respuesta correcta
Detener el vehículo en una distancia razonable mediante una acción moderable.
Permitir detener el vehículo en una distancia razonable, con una acción de frenado moderable. Es la definición del anexo VIII del Reglamento General de Vehículos. No debe confundirse con la función de estacionamiento ni deducirse que todos los sistemas actúan únicamente sobre exactamente dos ruedas: su configuración depende del vehículo.
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Detener el vehículo en una distancia razonable mediante una acción moderable.
Mantener únicamente inmóvil el vehículo que ya está estacionado.
No frenar el vehículo cuando falla el freno de servicio.
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