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BDificultad 2/5

Según el anexo III del Reglamento General de Vehículos, ¿qué retrovisores exteriores exige a las motocicletas en función de su velocidad máxima por construcción?

Respuesta correcta

Izquierdo obligatorio hasta 100 km/h inclusive; ambos obligatorios por encima.

Si la velocidad máxima por construcción es de 100 km/h o inferior, es obligatorio el retrovisor izquierdo y el derecho es optativo. Si supera 100 km/h, son obligatorios ambos. Se trata de la velocidad máxima del vehículo, no de la velocidad instantánea a la que se circule. Los retrovisores deben cumplir las condiciones técnicas aplicables; esta regla no autoriza retirar equipamiento obligatorio por la homologación particular del vehículo.

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Todas las opciones

  • Solo el derecho obligatorio, cualquiera que sea la velocidad máxima.

  • Izquierdo obligatorio hasta 100 km/h inclusive; ambos obligatorios por encima.

  • Ninguno obligatorio si circula a menos de 100 km/h.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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