Respuesta correcta
Izquierdo obligatorio hasta 100 km/h inclusive; ambos obligatorios por encima.
Si la velocidad máxima por construcción es de 100 km/h o inferior, es obligatorio el retrovisor izquierdo y el derecho es optativo. Si supera 100 km/h, son obligatorios ambos. Se trata de la velocidad máxima del vehículo, no de la velocidad instantánea a la que se circule. Los retrovisores deben cumplir las condiciones técnicas aplicables; esta regla no autoriza retirar equipamiento obligatorio por la homologación particular del vehículo.
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Solo el derecho obligatorio, cualquiera que sea la velocidad máxima.
Izquierdo obligatorio hasta 100 km/h inclusive; ambos obligatorios por encima.
Ninguno obligatorio si circula a menos de 100 km/h.
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