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BDificultad 3/5

Según el anexo X del Reglamento General de Vehículos, ¿qué motocultores tienen la excepción indicada a la obligación de luces indicadoras de dirección?

Respuesta correcta

Los conducidos a pie o que carezcan de equipo eléctrico.

Los conducidos a pie o que carezcan de equipo eléctrico, según la nota específica de la tabla de motocultores. No es una exención general para todos los vehículos agrícolas o de una masa determinada. Poder hacer una señal con el brazo no basta por sí solo para suprimir los dispositivos que la normativa exige al vehículo.

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Todas las opciones

  • Todos los vehículos que realicen trabajos agrícolas.

  • Los conducidos a pie o que carezcan de equipo eléctrico.

  • Todos los vehículos especiales de MMA superior a 4.500 kg.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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