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BDificultad 3/5

Según el artículo 21 del Reglamento General de Vehículos, ¿es obligatoria la luz de la placa trasera en los ciclomotores de dos ruedas?

Respuesta correcta

No, es opcional para ellos

En la relación del artículo 21.2.3 es un dispositivo opcional, no incluido entre los obligatorios del apartado 2.1. Esto no autoriza a retirar o modificar los dispositivos exigidos por la homologación concreta ni a circular con ellos defectuosos cuando deban funcionar. No confunda esta relación con la de motocicletas, que incluye la luz de matrícula como obligatoria.

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Todas las opciones

  • No, es opcional para ellos

  • Sí, siempre

  • Únicamente los que circulan por vías fuera de poblado

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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