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BDificultad 2/5

Según el Reglamento General de Vehículos, ¿qué luz es de instalación opcional, como norma general, en un turismo ordinario?

Respuesta correcta

Luz antiniebla delantera

La antiniebla delantera. La antiniebla trasera y la luz de frenado forman parte de la dotación obligatoria de un turismo ordinario. No confunda instalación con uso: conforme al artículo 106 del Reglamento General de Circulación, la trasera solo se enciende con condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa o nubes densas de humo o polvo. La delantera puede utilizarse en las condiciones autorizadas por ese artículo; no debe encenderse indiscriminadamente.

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Todas las opciones

  • Luz antiniebla trasera

  • Luz antiniebla delantera

  • Luz de frenado

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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