Respuesta correcta
15 días.
El anexo VI. A.2 establece un mínimo de quince días entre las convocatorias sucesivas posteriores a la tercera. Para el intervalo entre la segunda y la tercera, tras dos convocatorias no superadas, indica diez días. Los plazos se cuentan desde la fecha de la prueba no superada y pueden reducirse excepcionalmente por urgencia justificada. Esta pregunta se refiere al plazo que expresa el reglamento; la fecha concreta de examen la determina la Jefatura de Tráfico.
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