Respuesta correcta
10 días.
El anexo VI. A.2 establece un mínimo de diez días entre la segunda y la tercera convocatoria cuando no se ha superado la prueba en las dos anteriores. Entre las convocatorias sucesivas posteriores a la tercera, indica quince días. Los plazos se cuentan desde la fecha de la prueba no superada y pueden reducirse excepcionalmente por urgencia justificada. Esta pregunta se refiere al plazo que expresa el reglamento; la fecha concreta de examen la determina la Jefatura de Tráfico.
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