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C1Dificultad 3/5

Según el texto del anexo VI.A.2 del Reglamento General de Conductores, tras dos convocatorias no superadas, ¿qué plazo mínimo se establece entre la segunda y la tercera, salvo reducción excepcional justificada?

Respuesta correcta

10 días.

El anexo VI. A.2 establece un mínimo de diez días entre la segunda y la tercera convocatoria cuando no se ha superado la prueba en las dos anteriores. Entre las convocatorias sucesivas posteriores a la tercera, indica quince días. Los plazos se cuentan desde la fecha de la prueba no superada y pueden reducirse excepcionalmente por urgencia justificada. Esta pregunta se refiere al plazo que expresa el reglamento; la fecha concreta de examen la determina la Jefatura de Tráfico.

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Todas las opciones

  • 10 días.

  • 3 días.

  • 30 días.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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