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DDificultad 3/5

Según la clasificación por criterios de utilización del anexo II del Reglamento General de Vehículos, ¿qué autobuses se definen como no destinados a transportar viajeros de pie?

Respuesta correcta

En los autobuses de largo recorrido.

Los de largo recorrido, código de utilización 08: están concebidos para viajes a gran distancia y para la comodidad de viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie. Los urbanos, código 06, disponen de plazas para viajeros de pie; los de corto recorrido, código 07, pueden llevarlos en cortos recorridos en el pasillo. Debe respetarse siempre la capacidad y la autorización del vehículo: un trayecto corto no convierte a un autobús de largo recorrido en otro autorizado para llevar viajeros de pie.

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Todas las opciones

  • En los autobuses de corto recorrido.

  • En los autobuses de largo recorrido.

  • En los autobuses urbanos.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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