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DDificultad 3/5

Según la normativa sobre condiciones de seguridad en el trasporte escolar y de menores, en caso de ser obligatoria la presencia de un acompañante, ¿Cuál será la plaza que deberá ocupar?

Respuesta correcta

Cerca de la puerta de servicio central o trasera.

Debe ocupar una plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera, según el artículo 8 del Real Decreto 443/2001. Esa ubicación facilita la vigilancia y ayuda durante la subida y bajada de los menores. El acompañante es distinto del conductor; no basta elegir una plaza delantera solo por estar cerca de él.

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Todas las opciones

  • Cerca del conductor.

  • Cerca de la puerta delantera.

  • Cerca de la puerta de servicio central o trasera.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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