Respuesta correcta
No: la actividad de reparto por sí sola ya no concede esa exención.
No. La reforma del artículo 119.2 eliminó la antigua exención específica de los distribuidores de mercancías. Realizar entregas frecuentes en poblado no dispensa de usar el cinturón. Las exenciones generales que puedan concurrir, como maniobrar marcha atrás o estacionar o disponer del certificado médico previsto en el artículo 119.1, son supuestos diferentes; la pregunta se refiere únicamente al trabajo de reparto.
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Todas las opciones
No: la actividad de reparto por sí sola ya no concede esa exención.
Sí, en todas las vías por efectuar entregas a corta distancia.
Sí, siempre que las entregas se hagan dentro de poblado.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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