Respuesta correcta
Sí, si el conductor muestra síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol.
Sí. Si presenta síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol, el artículo 23 prevé una segunda prueba de aire espirado aunque la primera no alcance el límite. Deben informarle y respetar un intervalo mínimo de diez minutos entre pruebas; puede formular observaciones y solicitar contraste mediante los análisis previstos. Los síntomas y resultados se documentan según el artículo 24 cuando corresponda. Los síntomas deben valorarse junto con los resultados; por sí solos no establecen una cifra de alcoholemia positiva.
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Solo si el conductor está involucrado en un accidente de tráfico.
No.
Sí, si el conductor muestra síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol.
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