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C1Dificultad 2/5

Un camión N2 de MMA de 12.000 kg, matriculado por primera vez a partir del 1 de enero de 2005, circula por carretera y no está incluido en ninguna exención reglamentaria. ¿Debe llevar limitador de velocidad?

Respuesta correcta

Sí, regulado de modo que no supere 90 km/h.

Sí. Es de categoría N2: transporte de mercancías con masa máxima superior a 3.500 kg y no superior a 12.000 kg. En este supuesto, el artículo 4 del Real Decreto 1417/2005 exige un limitador regulado para no superar 90 km/h. El artículo 5 contempla las fechas de matriculación y el artículo 7 establece exenciones para determinados vehículos y usos, por lo que la masa por sí sola no permite afirmar que todos los camiones históricos o exentos deban llevarlo. Tener limitador no autoriza a superar límites de circulación inferiores.

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Todas las opciones

  • No, la obligación solo empieza por encima de 12.000 kg.

  • No, únicamente los vehículos articulados deben llevarlo.

  • Sí, regulado de modo que no supere 90 km/h.

Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección

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