Respuesta correcta
No.
Como regla general, el remolque de vehículos accidentados o averiados corresponde a vehículos destinados específicamente al auxilio en vías públicas e inscritos en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV). El artículo 8.4 del Real Decreto 159/2021 prevé una excepción si, por la masa o dimensiones del vehículo, es necesario utilizar otro tipo de vehículo. No hay una excepción general que permita a un turismo particular remolcar otro por una vía urbana hasta el lugar más próximo.
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Sí, si se limita a llegar al lugar más próximo.
No.
Sí, si el vehículo que remolca tiene mayor masa.
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