Respuesta correcta
No, no puede adelantar a ese turismo en el paso ni en sus proximidades.
No. El artículo 87.1.b prohíbe adelantar en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades. La redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026 no mantiene la antigua excepción de adelantar a velocidad muy reducida. Este supuesto se refiere a adelantar un turismo en circulación, no a rebasar un vehículo inmovilizado en las condiciones especiales del artículo 88. Reduzca la velocidad y respete la prioridad de los peatones.
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No, no puede adelantar a ese turismo en el paso ni en sus proximidades.
Sí, siempre que vaya más rápido que el otro turismo.
Sí, si circula a velocidad muy reducida.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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