Respuesta correcta
Sólo la placa trasera.
Sí, la placa posterior debe estar iluminada conforme al artículo 103, sin que se exija alumbrar la delantera de un turismo ordinario. Mantenga la luz de matrícula en buen estado y compruebe su funcionamiento con el alumbrado correspondiente; encender las luces no garantiza que una bombilla averiada funcione. Esta obligación también puede aplicarse en los demás supuestos de los artículos 99 y 106, no solo durante la noche.
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Todas las opciones
Sólo la placa trasera.
Sólo la placa delantera.
Sí, tanto la placa delantera como la trasera.
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