Opciones
Sí, el alumbrado de corto alcance o cruce.
Un vehículo que circula de día por un carril adicional circunstancial está obligado a llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. Esta medida se aplica para mejorar la visibilidad del vehículo en situaciones donde el tráfico es más denso o las condiciones de la vía son más complejas, como ocurre en los carriles adicionales circunstanciales que se habilitan para gestionar mejor el flujo de tráfico.
Sí, las luces de emergencia.
No.
Explicación
Un vehículo que circula de día por un carril adicional circunstancial está obligado a llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. Esta medida se aplica para mejorar la visibilidad del vehículo en situaciones donde el tráfico es más denso o las condiciones de la vía son más complejas, como ocurre en los carriles adicionales circunstanciales que se habilitan para gestionar mejor el flujo de tráfico.
Practica más preguntas del permiso B
Simulacro tipo examen, test por temas y repaso de fallos. Gratis y sin registro.
Sigue estudiando
Preguntas relacionadas
- ¿Puede utilizar de forma simultánea la luz de carretera con la de corto alcance o cruce?
- ¿Cómo son las luces de posición traseras para las maquinas automotrices agrícolas?
- Cuando las pantallas protectoras de las luces de un vehículo están sucias...
- Si circula por una vía interurbana insuficientemente iluminada a una velocidad inferior a 40 km/h., ¿qué luces deberá llevar encendidas?
- ¿Con qué luz debe funcionar simultáneamente la luz de corto alcance en todo caso?