Respuesta correcta
Hasta 30 km/h.
Hasta 30 km/h, conforme al artículo 48.1.g. Solo se permite en el itinerario fijado y nunca en vías urbanas, travesías o tramos con señalización específica que limite la velocidad. No basta que un vehículo se esté probando sin el permiso especial. La autorización no elimina el deber de adaptar la velocidad y conducir con seguridad.
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Hasta 30 km/h.
Hasta 5 km/h como máximo.
Hasta 50 km/h.
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