Respuesta correcta
No, esa distancia no supera el umbral de 40 cm para la señalización lateral adicional.
No por esa separación de 30 cm. El artículo 15 exige la señalización adicional lateral cuando el extremo de la carga queda a más de 40 cm del borde exterior de la luz de posición: hacia delante, luz y reflectante blancos; hacia atrás, luz y reflectante rojos. Aquí se excluye un saliente longitudinal y se presupone que el lateral es legal. No es una autorización para rebasar anchuras ni para omitir las luces reglamentarias del conjunto.
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Sí, por cualquier separación lateral mayor de 0 cm.
No, esa distancia no supera el umbral de 40 cm para la señalización lateral adicional.
Sí, pero solo con una luz roja, sin señalización hacia delante, cualquiera que sea la separación.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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