Respuesta correcta
90 km/h.
90 km/h, el límite genérico de la motocicleta en esa carretera según el artículo 48. Ya no existe el margen de 20 km/h para adelantar a otro automóvil. Siempre debe adaptar la velocidad y realizar la maniobra solo si es legal y segura. No debe extrapolarse este caso de adelantar a un turismo al de usuarios vulnerables: el artículo 85.4 exige fuera de poblado reducir al menos 20 km/h respecto del límite al adelantar a los usuarios allí enumerados.
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90 km/h.
110 km/h, siempre que el otro vehículo circule a una velocidad inferior a 90 km/h.
110 km/h, independientemente de la velocidad de circulación del otro vehículo.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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