
Opciones
No, no puede circular.
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que aquella persona impedida que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén de una carretera o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de la misma, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
Sí, pero sólo si existe acera o zona peatonal.
Sí, por el arcén si es transitable y, si no lo es, por la calzada.
Explicación
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que aquella persona impedida que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén de una carretera o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de la misma, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
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