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1,50 metros.
El Reglamento de Circulación establece que cuando un vehículo adelante en una vía fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral mínima que deberá mantener será de 1,50 metros y deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento.
0,50 metros.
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1 metro.
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El Reglamento de Circulación establece que cuando un vehículo adelante en una vía fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral mínima que deberá mantener será de 1,50 metros y deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento.
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