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Sí.
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No, ni en la curva, ni en sus proximidades.
El artículo 94 del Reglamento de Circulación nos indica que queda totalmente prohibido parar: en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel»”. Así pues, no podremos realizar una parada o estacionamiento en este tipo de curvas ya que debido a la falta de visibilidad podríamos resultar un obstáculo para el resto de conductores.
En la curva no, pero sí en sus proximidades.
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Explanation
El artículo 94 del Reglamento de Circulación nos indica que queda totalmente prohibido parar: en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel»”. Así pues, no podremos realizar una parada o estacionamiento en este tipo de curvas ya que debido a la falta de visibilidad podríamos resultar un obstáculo para el resto de conductores.
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