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No, excepto en los de visibilidad reducida.
El Reglamento de Circulación establece que estará prohibido parar o estacionar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Así pues por lo general NO estará prohibido, pero en los de visibilidad reducida SÍ.
Sí.
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Parar no, pero estacionar sí.
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Explanation
El Reglamento de Circulación establece que estará prohibido parar o estacionar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Así pues por lo general NO estará prohibido, pero en los de visibilidad reducida SÍ.
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