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No.
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Sí, siempre con mucha atención y tomando las medidas de precaución necesarias.
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía dentro o fuera de poblado, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
Únicamente en vías dentro de poblado.
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Explanation
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que el impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de una vía dentro o fuera de poblado, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
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