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Más de 50 centímetros cúbicos
Las motocicletas serán consideradas como tal y no como ciclomotores, cuando cuenten con una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos. Definición DGT: Motocicleta de dos ruedas: vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/hora.
Más de 1.000 centímetros cúbicos
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Más de 125 centímetros cúbicos
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Explanation
Las motocicletas serán consideradas como tal y no como ciclomotores, cuando cuenten con una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos. Definición DGT: Motocicleta de dos ruedas: vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km/hora.
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