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No, no puede circular.
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que aquella persona impedida que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén de una carretera o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de la misma, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
Sí, pero sólo si existe acera o zona peatonal.
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Sí, por el arcén si es transitable y, si no lo es, por la calzada.
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Explanation
El artículo 121 del Reglamento de Circulación establece que aquella persona impedida que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano, podrá circular por el arcén de una carretera o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada de la misma, siempre que lo haga con precaución y cumpliendo con las normas de seguridad vial que correspondan.
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