Saltar al contenido

Límites de velocidad en España

Ilustración de un conductor tranquilo en un coche por una carretera abierta

Fuera de poblado: 120 km/h en autopista y autovía y 90 km/h en carretera convencional para turismos y motos; 90 y 80 km/h con remolque, camiones y furgonetas. En ciudad: 20, 30 o 50 km/h según la calle. Las señales siempre prevalecen.

Tabla de velocidades máximas fuera de poblado

Límites genéricos fuera de poblado (km/h)
VehículoAutopista y autovíaCarretera convencional
Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA ≤ 3.500 kg y pick-up (RGC art. 48.1.a)120 km/h90 km/h
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables (RGC art. 48.1.a)100 km/h90 km/h
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA > 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos (RGC art. 48.1.a)90 km/h80 km/h
  • En carreteras convencionales con separación física entre sentidos, el titular puede fijar hasta 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de MMA ≤ 3.500 kg. (RGC art. 48.1.a.1º)
  • Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas tienen los límites de las motocicletas. (RGC art. 48.1.a.2º)
  • Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: se restan 10 km/h al límite de la tabla para ese vehículo y vía. Redacción del RD 518/2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026. (RGC art. 48.1.b)
  • Autobuses con viajeros de pie autorizados o sin cinturones de seguridad: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado. (RGC art. 48.1.b)
  • Vehículos especiales sin señalización de frenado, que arrastren remolque o que sean motocultores: 25 km/h. (RGC art. 48.1.c)
  • Los demás vehículos especiales: 40 km/h; pueden alcanzar 70 km/h si desarrollan más de 60 km/h en llano y cumplen sus normas de vehículo. (RGC art. 48.1.c)
  • Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h. Los ciclistas pueden superarlos donde la vía lo permita. (RGC art. 48.1.e)
  • Vías sin pavimentar: 30 km/h. (RGC art. 48.1.f)
  • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no ligeros: 70 km/h en cualquier vía por la que puedan circular. (RGC art. 48.1.h)

Prevalecen las limitaciones señalizadas y las específicas para determinados conductores, conductores noveles y vehículos. Este artículo no fija una cifra para noveles. (RGC art. 52.1)

Velocidad máxima en ciudad y travesías

Límites urbanos y de travesías (km/h)
Vía o supuestoMáximo
Plataforma única de calzada y acera (RGC art. 50)20 km/h
Un carril por sentido (RGC art. 50)30 km/h
Dos o más carriles por sentido (RGC art. 50)50 km/h
Mercancías peligrosas en calles limitadas a 50 km/h y en travesías (RGC art. 50)40 km/h
Travesías: todos los vehículos, salvo la regla de mercancías peligrosas (RGC art. 50)50 km/h
Autopistas y autovías dentro de poblado (RGC art. 50)80 km/h

No se cuentan los carriles reservados ni los de transporte público. El ayuntamiento puede reducir estos límites con señales y, excepcionalmente, elevar a 50 km/h una calle de un carril por sentido mediante señalización. Redacción del RD 970/2020, vigente desde el 11 de mayo de 2021. (RGC art. 50)

Velocidad con remolque

Cualquier automóvil con remolque tiene un límite de 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional, sin distinción por el peso del remolque (RGC art. 48.1.a). Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h. Los ciclistas pueden superarlos donde la vía lo permita. (RGC art. 48.1.e) Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no ligeros: 70 km/h en cualquier vía por la que puedan circular. (RGC art. 48.1.h)

Velocidades mínimas

  • En autopista y autovía está prohibido circular a menos de 60 km/h sin causa justificada. (RGC art. 49.1)
  • En las demás vías está prohibido circular por debajo de la mitad del límite genérico para ese vehículo y vía sin causa justificada. (RGC art. 49.1)

Ya no se puede pasar de 20 km/h para adelantar

El margen de +20 km/h para adelantar fue suprimido: el artículo 51 quedó derogado por la Ley 18/2021 con efecto desde el 21 de marzo de 2022. (RGC art. 51 (derogado))

Multas y puntos por exceso de velocidad

Anexo IV: velocidad medida por cinemómetro (km/h), según el límite señalizado en cada columna
Infracción, multa y puntos20 km/h30 km/h40 km/h50 km/h60 km/h70 km/h80 km/h90 km/h100 km/h110 km/h120 km/h130 km/h
Grave · 100 € · 0 puntos (Ley de Tráfico art. 76.a, anexo IV)21–4031–5041–6051–7061–9071–10081–11091–120101–130111–140121–150131–150
Grave · 300 € · 2 puntos (Ley de Tráfico art. 76.a, anexo IV)41–5051–6061–7071–8091–110101–120111–130121–140131–150141–160151–170151–170
Grave · 400 € · 4 puntos (Ley de Tráfico art. 76.a, anexo IV)51–6061–7071–8081–90111–120121–130131–140141–150151–160161–170171–180171–180
Grave · 500 € · 6 puntos (Ley de Tráfico art. 76.a, anexo IV)61–7071–8081–9091–100121–130131–140141–150151–160161–170171–180181–190181–190
Muy grave · 600 € · 6 puntos (Ley de Tráfico art. 77.a, anexo IV)≥71≥81≥91≥101≥131≥141≥151≥161≥171≥181≥191≥191

En los tramos interurbanos de autovía o autopista de acceso a ciudades con límites inferiores a 100 km/h se aplica la multa de la tabla; los demás efectos administrativos y penales solo se producen cuando se superan los 100 km/h. (Ley de Tráfico, anexo IV)

Es delito superar la velocidad permitida en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. La pena es prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años. (Código Penal art. 379.1)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la velocidad máxima en autovía?
Fuera de poblado, para turismos y motocicletas es 120 km/h (RGC art. 48.1.a). Las señales y las limitaciones específicas prevalecen (RGC art. 52.1).
¿A qué velocidad puede ir un turismo con remolque?
Cualquier automóvil con remolque tiene un límite de 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional, sin distinción por el peso del remolque (RGC art. 48.1.a).
¿Cuál es la velocidad máxima de un camión en carretera convencional?
Fuera de poblado, 80 km/h (RGC art. 48.1.a).
¿Cuál es la velocidad máxima en una travesía?
El límite genérico es 50 km/h (RGC art. 50); se aplica la regla específica de mercancías peligrosas de la tabla urbana. Las señales prevalecen.
¿A qué velocidad puede circular un cuadriciclo no ligero?
Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no ligeros: 70 km/h en cualquier vía por la que puedan circular. (RGC art. 48.1.h)
¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?
Es delito superar la velocidad permitida en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. La pena es prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años. (Código Penal art. 379.1)

Practica lo que acabas de leer

Diez preguntas del examen DGT, gratis y sin registro: verás en qué fallas y qué repasar.

Para repasar también