Tabla de velocidades máximas fuera de poblado
| Vehículo | Autopista y autovía | Carretera convencional |
|---|---|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA ≤ 3.500 kg y pick-up (RGC art. 48.1.a) | 120 km/h | 90 km/h |
| Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables (RGC art. 48.1.a) | 100 km/h | 90 km/h |
| Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA > 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos (RGC art. 48.1.a) | 90 km/h | 80 km/h |
- En carreteras convencionales con separación física entre sentidos, el titular puede fijar hasta 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de MMA ≤ 3.500 kg. (RGC art. 48.1.a.1º)
- Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas tienen los límites de las motocicletas. (RGC art. 48.1.a.2º)
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: se restan 10 km/h al límite de la tabla para ese vehículo y vía. Redacción del RD 518/2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026. (RGC art. 48.1.b)
- Autobuses con viajeros de pie autorizados o sin cinturones de seguridad: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado. (RGC art. 48.1.b)
- Vehículos especiales sin señalización de frenado, que arrastren remolque o que sean motocultores: 25 km/h. (RGC art. 48.1.c)
- Los demás vehículos especiales: 40 km/h; pueden alcanzar 70 km/h si desarrollan más de 60 km/h en llano y cumplen sus normas de vehículo. (RGC art. 48.1.c)
- Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h. Los ciclistas pueden superarlos donde la vía lo permita. (RGC art. 48.1.e)
- Vías sin pavimentar: 30 km/h. (RGC art. 48.1.f)
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no ligeros: 70 km/h en cualquier vía por la que puedan circular. (RGC art. 48.1.h)
Prevalecen las limitaciones señalizadas y las específicas para determinados conductores, conductores noveles y vehículos. Este artículo no fija una cifra para noveles. (RGC art. 52.1)
Velocidad máxima en ciudad y travesías
| Vía o supuesto | Máximo |
|---|---|
| Plataforma única de calzada y acera (RGC art. 50) | 20 km/h |
| Un carril por sentido (RGC art. 50) | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido (RGC art. 50) | 50 km/h |
| Mercancías peligrosas en calles limitadas a 50 km/h y en travesías (RGC art. 50) | 40 km/h |
| Travesías: todos los vehículos, salvo la regla de mercancías peligrosas (RGC art. 50) | 50 km/h |
| Autopistas y autovías dentro de poblado (RGC art. 50) | 80 km/h |
No se cuentan los carriles reservados ni los de transporte público. El ayuntamiento puede reducir estos límites con señales y, excepcionalmente, elevar a 50 km/h una calle de un carril por sentido mediante señalización. Redacción del RD 970/2020, vigente desde el 11 de mayo de 2021. (RGC art. 50)
Velocidad con remolque
Cualquier automóvil con remolque tiene un límite de 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional, sin distinción por el peso del remolque (RGC art. 48.1.a). Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h. Los ciclistas pueden superarlos donde la vía lo permita. (RGC art. 48.1.e) Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no ligeros: 70 km/h en cualquier vía por la que puedan circular. (RGC art. 48.1.h)
Velocidades mínimas
- En autopista y autovía está prohibido circular a menos de 60 km/h sin causa justificada. (RGC art. 49.1)
- En las demás vías está prohibido circular por debajo de la mitad del límite genérico para ese vehículo y vía sin causa justificada. (RGC art. 49.1)
Ya no se puede pasar de 20 km/h para adelantar
El margen de +20 km/h para adelantar fue suprimido: el artículo 51 quedó derogado por la Ley 18/2021 con efecto desde el 21 de marzo de 2022. (RGC art. 51 (derogado))
Multas y puntos por exceso de velocidad
| Infracción, multa y puntos | 20 km/h | 30 km/h | 40 km/h | 50 km/h | 60 km/h | 70 km/h | 80 km/h | 90 km/h | 100 km/h | 110 km/h | 120 km/h | 130 km/h |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Grave · 100 € · 0 puntos (Ley de Tráfico art. 76.a, anexo IV) | 21–40 | 31–50 | 41–60 | 51–70 | 61–90 | 71–100 | 81–110 | 91–120 | 101–130 | 111–140 | 121–150 | 131–150 |
| Grave · 300 € · 2 puntos (Ley de Tráfico art. 76.a, anexo IV) | 41–50 | 51–60 | 61–70 | 71–80 | 91–110 | 101–120 | 111–130 | 121–140 | 131–150 | 141–160 | 151–170 | 151–170 |
| Grave · 400 € · 4 puntos (Ley de Tráfico art. 76.a, anexo IV) | 51–60 | 61–70 | 71–80 | 81–90 | 111–120 | 121–130 | 131–140 | 141–150 | 151–160 | 161–170 | 171–180 | 171–180 |
| Grave · 500 € · 6 puntos (Ley de Tráfico art. 76.a, anexo IV) | 61–70 | 71–80 | 81–90 | 91–100 | 121–130 | 131–140 | 141–150 | 151–160 | 161–170 | 171–180 | 181–190 | 181–190 |
| Muy grave · 600 € · 6 puntos (Ley de Tráfico art. 77.a, anexo IV) | ≥71 | ≥81 | ≥91 | ≥101 | ≥131 | ≥141 | ≥151 | ≥161 | ≥171 | ≥181 | ≥191 | ≥191 |
En los tramos interurbanos de autovía o autopista de acceso a ciudades con límites inferiores a 100 km/h se aplica la multa de la tabla; los demás efectos administrativos y penales solo se producen cuando se superan los 100 km/h. (Ley de Tráfico, anexo IV)
Es delito superar la velocidad permitida en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. La pena es prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años. (Código Penal art. 379.1)
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la velocidad máxima en autovía?
- Fuera de poblado, para turismos y motocicletas es 120 km/h (RGC art. 48.1.a). Las señales y las limitaciones específicas prevalecen (RGC art. 52.1).
- ¿A qué velocidad puede ir un turismo con remolque?
- Cualquier automóvil con remolque tiene un límite de 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional, sin distinción por el peso del remolque (RGC art. 48.1.a).
- ¿Cuál es la velocidad máxima de un camión en carretera convencional?
- Fuera de poblado, 80 km/h (RGC art. 48.1.a).
- ¿Cuál es la velocidad máxima en una travesía?
- El límite genérico es 50 km/h (RGC art. 50); se aplica la regla específica de mercancías peligrosas de la tabla urbana. Las señales prevalecen.
- ¿A qué velocidad puede circular un cuadriciclo no ligero?
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no ligeros: 70 km/h en cualquier vía por la que puedan circular. (RGC art. 48.1.h)
- ¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?
- Es delito superar la velocidad permitida en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. La pena es prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años. (Código Penal art. 379.1)
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