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Tasa de alcohol permitida al volante

Ilustración de un joven eligiendo un vaso de agua junto a una botella sin etiqueta y unas llaves de coche

Conductor general: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Conductores con menos de dos años de carnet y profesionales: 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre). Por encima de 0,60 mg/l en aire es delito.

RGC, art. 20; Código Penal, art. 379.2.

Tasas máximas por tipo de conductor

Tasas máximas por tipo de conductor
Tipo de conductorAire (mg/l)Sangre (g/l)Artículo
Conductores generales y ciclistas0,250,5RGC, art. 20
Categorías profesionales del artículoMercancías con MMA superior a 3.500 kg; viajeros con más de 9 plazas; servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia o transportes especiales.0,150,3RGC, art. 20
Cualquier conductor en sus dos primeros años0,150,3RGC, art. 20

Los ciclistas tienen el límite general: el artículo cita expresamente a los «conductores de bicicletas». RGC, art. 20.

Conductores noveles: los dos primeros años

Durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia, cualquier conductor tiene el límite de 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. Para titulares de una licencia de conducción, su antigüedad solo cuenta para los vehículos que esa licencia autoriza a conducir (art. 20, párrafo tercero). RGC, art. 20.

Quién tiene que hacer la prueba de alcoholemia

Todo conductor de un vehículo o de una bicicleta está obligado a someterse a las pruebas; también los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente. RGC, art. 21.

Los agentes pueden requerir la prueba en estos supuestos:

  • Cualquier usuario directamente implicado como posible responsable en un accidente. RGC, art. 21.a.
  • Conductores con síntomas evidentes de haber consumido alcohol. RGC, art. 21.b.
  • Conductores denunciados por una infracción del Reglamento. RGC, art. 21.c.
  • Conductores requeridos en controles preventivos ordenados por la autoridad. RGC, art. 21.d.

La prueba se realiza normalmente en aire espirado con un etilómetro oficialmente autorizado. A petición del conductor o por orden judicial puede repetirse como contraste mediante análisis de sangre, orina u otros análogos. RGC, art. 22.1.

Multas y puntos

Superar las tasas reglamentarias es infracción muy grave cuando no constituye delito. Ley de Tráfico, art. 77.c; anexo II.

Multas y puntos
SupuestoMulta administrativaPuntosArtículo
General: más de 0,25 hasta 0,50 inclusive mg/l; profesionales y noveles: más de 0,15 hasta 0,30 inclusive mg/l.500 € / 1.000 € (según las condiciones indicadas debajo)4Ley de Tráfico, art. 77.c; anexo II; Ley de Tráfico, anexo II; Ley de Tráfico, art. 80.1 y 80.2.a
General: más de 0,50 mg/l; profesionales y noveles: más de 0,30 mg/l.1.000 €6Ley de Tráfico, art. 77.c; anexo II; Ley de Tráfico, anexo II; Ley de Tráfico, art. 80.1 y 80.2.a
Negativa a las pruebas de alcohol o drogas1.000 €6Ley de Tráfico, art. 77.d, 80.2.a; anexo II; Ley de Tráfico, anexo II; Ley de Tráfico, art. 80.1 y 80.2.a

La regla general para las infracciones muy graves es 500 €. La excepción fija 1.000 € para las infracciones de los arts. 77.c y 77.d; en el caso del alcohol, únicamente para el conductor ya sancionado por superar la tasa en el año inmediatamente anterior o que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. Superar el límite no implica automáticamente 1.000 €. Ley de Tráfico, art. 80.1 y 80.2.a.

Cuándo es delito

Conducir bajo la influencia del alcohol es delito; en todo caso, con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre. Art. 379.2: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y, en todo caso, privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años. Código Penal, art. 379.2.

La negativa a las pruebas de alcohol o drogas es infracción muy grave: 1.000 € y 6 puntos (arts. 77.d, 80.2.a; anexo II). Negarse a las pruebas requeridas por un agente también constituye el delito del art. 383 del Código Penal: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años. Ley de Tráfico, art. 77.d, 80.2.a; anexo II; Código Penal, art. 383.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida para conducir?
Conductor general: 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Conductores con menos de dos años de carnet y profesionales: 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre). Por encima de 0,60 mg/l en aire es delito. RGC, art. 20; Código Penal, art. 379.2.
¿Qué tasa de alcohol tiene un conductor novel?
Durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia, cualquier conductor tiene el límite de 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. Para titulares de una licencia de conducción, su antigüedad solo cuenta para los vehículos que esa licencia autoriza a conducir (art. 20, párrafo tercero).
¿Qué tasa de alcohol puede llevar un camionero?
Los vehículos de mercancías con MMA superior a 3.500 kg tienen el límite de 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. Una furgoneta de hasta 3.500 kg se rige por la tasa general de 0,25 mg/l y 0,5 g/l, salvo que su conductor sea novel o el vehículo esté destinado a alguna de las categorías especiales del art. 20 RGC.
¿Cuántos puntos quita dar positivo en alcoholemia?
4 puntos: General: más de 0,25 hasta 0,50 inclusive mg/l; profesionales y noveles: más de 0,15 hasta 0,30 inclusive mg/l. 6 puntos: General: más de 0,50 mg/l; profesionales y noveles: más de 0,30 mg/l. Anexo II de la Ley de Tráfico.
¿Qué pasa si me niego a soplar?
La negativa a las pruebas de alcohol o drogas es infracción muy grave: 1.000 € y 6 puntos (arts. 77.d, 80.2.a; anexo II). Negarse a las pruebas requeridas por un agente también constituye el delito del art. 383 del Código Penal: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años.
¿A partir de qué tasa es delito?
Conducir bajo la influencia del alcohol es delito; en todo caso, con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre. Art. 379.2: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y, en todo caso, privación del derecho a conducir por más de 1 y hasta 4 años.

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