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Normas de adelantamiento

Ilustración de un coche pasando junto a un ciclista con amplio espacio lateral

Se adelanta por la izquierda, señalizando y con espacio libre. Está prohibido en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, pasos de peatones, pasos a nivel, intersecciones (salvo glorietas y otras excepciones) y túneles de un carril. A ciclistas, al menos 1,5 metros.

RGC, arts. 82, 84–85, 87

Por dónde se adelanta

  • Como norma general, se adelanta por la izquierda. (art. 82.1)
  • Excepcionalmente, con espacio suficiente, puedes adelantar por la derecha si el vehículo de delante indica claramente que va a girar a la izquierda o parar en ese lado, o a un tranvía que circula por el centro de una vía de doble sentido. (art. 82.2)
  • Dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales, puedes adelantar por la derecha si es seguro. (art. 82.3)
  • Con dos o más carriles en tu sentido, puedes permanecer en el carril de adelantamiento para otro adelantamiento si no obstaculizas a quienes circulan más rápido detrás. (art. 83)
  • Con tráfico denso que ocupa todos los carriles, que uno avance más rápido no es adelantamiento y no debes cambiar de carril para adelantar. Tampoco es adelantamiento avanzar más rápido por carriles de aceleración, deceleración o reservados. (art. 83)

Antes y durante el adelantamiento

  1. Señaliza con antelación todo adelantamiento con desplazamiento lateral y comprueba que el carril está libre en espacio suficiente para no poner en peligro ni obstaculizar a quienes vienen de frente. (arts. 84 y 109)
  2. No adelantes a varios vehículos sin estar seguro de poder volver a tu carril. En vías de doble sentido con tres carriles y líneas discontinuas, solo puedes adelantar si los conductores de frente no utilizan el carril central. (art. 84)
  3. Respeta al vehículo de delante que ya ha señalado el mismo desplazamiento: tras un tiempo prudencial puedes adelantar, avisando con el claxon o las luces. Nunca adelantes a un vehículo que ya está adelantando si para ello tienes que invadir el sentido contrario. (art. 84)
  4. Comprueba que nadie detrás ha empezado a adelantarte y que tienes espacio para regresar a tu carril. (art. 84)
  5. Durante la maniobra, lleva una velocidad claramente superior a la del vehículo adelantado y deja separación lateral suficiente. Si surge riesgo, reduce la velocidad, vuelve a tu carril y señaliza. (art. 85)
  6. Vuelve a tu carril lo antes posible, de forma gradual y señalizando. (art. 85)
  7. Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas, ocupa parte o todo el carril contiguo o contrario y deja al menos 1,5 metros. Con más de un carril por sentido, cambia completamente de carril. No pongas en peligro ni obstaculices a quienes vienen de frente, aunque circulen por el arcén. Fuera de poblado, reduce la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes y durante el adelantamiento. (art. 85.4)

Dónde está prohibido adelantar

  • En curvas y cambios de rasante con visibilidad reducida y donde la visibilidad sea insuficiente, salvo que los sentidos estén claramente separados y no invadas el contrario. También está prohibido adelantar detrás de un vehículo que está adelantando si su tamaño te impide ver. (art. 87.1.a)
  • En pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel, y en sus proximidades. (art. 87.1.b)
  • En intersecciones y en sus proximidades, con las cuatro excepciones que se indican a continuación. (art. 87.1.c)
  • En túneles, pasos inferiores y tramos señalizados con la señal «Túnel» (S-5) cuando solo hay un carril en tu sentido. (art. 87.1.d)

Excepciones en intersecciones

¿Se puede adelantar en una glorieta?

La prohibición de adelantar en intersecciones del art. 87.1.c no se aplica a las glorietas (art. 87.1.c.1º). Siguen siendo exigibles las obligaciones generales de los arts. 84–85 y las marcas viales o señales que haya. RGC

Adelantar a ciclistas

Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas, ocupa parte o todo el carril contiguo o contrario y deja al menos 1,5 metros. Con más de un carril por sentido, cambia completamente de carril. No pongas en peligro ni obstaculices a quienes vienen de frente, aunque circulen por el arcén. Fuera de poblado, reduce la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes y durante el adelantamiento. (art. 85.4)

  • Al rebasar un vehículo detenido por avería, accidente, emergencia, mantenimiento o servicio de tráfico que ocupa tu carril, deja al menos 1,5 metros, aunque uses el sentido contrario, y reduce la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite. (art. 88.1)
  • Donde esté prohibido adelantar puedes rebasar un vehículo inmovilizado, salvo que esté detenido por necesidades del tráfico. Con las mismas precauciones puedes adelantar a ciclistas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas cuando su velocidad permita hacerlo sin riesgo. (art. 88.2)

Si te adelantan

  • Cíñete al borde derecho, o al izquierdo si vas a girar a la izquierda o parar en ese lado. No aceleres ni obstaculices el adelantamiento. (art. 86)
  • Reduce la velocidad si surge peligro, salvo que quien adelanta desista claramente. Los vehículos pesados, de grandes dimensiones o con velocidad limitada deben reducir la velocidad o apartarse a un arcén practicable para facilitar el paso. (art. 86)

Multas y puntos

El antiguo margen de +20 km/h para adelantar del art. 51 ya no existe desde el 21 de marzo de 2022 (derogado por la Ley 18/2021). (art. 51 (derogado / repealed))

Preguntas frecuentes

¿Se puede adelantar por la derecha?
Como norma general, se adelanta por la izquierda. (art. 82.1) Excepcionalmente, con espacio suficiente, puedes adelantar por la derecha si el vehículo de delante indica claramente que va a girar a la izquierda o parar en ese lado, o a un tranvía que circula por el centro de una vía de doble sentido. (art. 82.2) Dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales, puedes adelantar por la derecha si es seguro. (art. 82.3)
¿Se puede adelantar en una glorieta?
La prohibición de adelantar en intersecciones del art. 87.1.c no se aplica a las glorietas (art. 87.1.c.1º). Siguen siendo exigibles las obligaciones generales de los arts. 84–85 y las marcas viales o señales que haya.
¿Se puede adelantar en un paso a nivel?
Está prohibido adelantar en pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel, y en sus proximidades. (art. 87.1.b)
¿Qué distancia hay que dejar al adelantar a un ciclista?
Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas, ocupa parte o todo el carril contiguo o contrario y deja al menos 1,5 metros. Con más de un carril por sentido, cambia completamente de carril. No pongas en peligro ni obstaculices a quienes vienen de frente, aunque circulen por el arcén. Fuera de poblado, reduce la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes y durante el adelantamiento. (art. 85.4) Donde esté prohibido adelantar puedes rebasar un vehículo inmovilizado, salvo que esté detenido por necesidades del tráfico. Con las mismas precauciones puedes adelantar a ciclistas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas cuando su velocidad permita hacerlo sin riesgo. (art. 88.2)
¿Se puede adelantar en un túnel?
Está prohibido adelantar en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados con la señal «Túnel» (S-5) cuando solo hay un carril en tu sentido. (art. 87.1.d)
¿Cuántos puntos quita adelantar mal?
4 puntos por adelantar poniendo en peligro u obstaculizando a quienes vienen de frente, o donde la visibilidad es reducida. (Ley de Tráfico, anexo II.11) 6 puntos por adelantar poniendo en peligro u obstaculizando a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. (Ley de Tráfico, anexo II.12)

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Para repasar también

Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003). Última actualización publicada: 26/06/2026. Arts. 87.1.b y 88: redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026 (RD 518/2026). BOE-A-2003-23514 (arts. 51, 82–88, 109)

Texto refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015). BOE-A-2015-11722 (arts. 76.c, 80.1; anexo II.11–12)

Texto consolidado consultado el 17/10/2026

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