Respuesta correcta
Sí, para no deslumbrar.
Sí. El artículo 102 obliga a sustituir la luz de carretera por la de cruce tan pronto como exista posibilidad de deslumbrar a cualquier usuario, incluidos peatones. No depende de que el tramo sea recto. También debe evitar deslumbrar a conductores que vienen de frente o que circulan delante en el mismo sentido a través de sus retrovisores. Puede recuperar las largas cuando proceda legalmente y ya no exista ese riesgo.
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No es necesario.
Sí, pero solamente en los tramos rectos.
Sí, para no deslumbrar.
Estado editorial: aprobado editorialmente. Este estado no acredita una revisión legal. Comunicar una corrección
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