Respuesta correcta
No, solo excepcionalmente.
Como regla general, no. El Reglamento General de Circulación permite supuestos concretos: cuando no pueda avanzar ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria necesaria, siempre con el recorrido mínimo indispensable. Para complementar una parada, estacionamiento o incorporación, no puede superar 15 metros ni invadir un cruce. Está prohibida en autopistas y autovías. Compruebe el entorno y hágala sin peligro.
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Sí.
No, solo excepcionalmente.
No, en ningún caso.
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