Respuesta correcta
Sí, siempre que lo permitan las circunstancias del tráfico y la vía.
Sí, si las circunstancias permiten esa velocidad y puede detenerse dentro de su campo de visión ante un obstáculo. El máximo de 120 km/h no es una velocidad recomendada ni obligatoria. Una velocidad de 100 km/h no supera ese máximo ni está por debajo del mínimo genérico de 60 km/h. Con mala visibilidad, poca adherencia u otros riesgos, incluso 100 puede ser excesivo. No basta con afirmar que no se entorpece: debe adaptar la velocidad a todas las condiciones relevantes del artículo 45.
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No, porque lo aconsejado es circular a 120 km/h.
Sí, siempre que lo permitan las circunstancias del tráfico y la vía.
Sí, siempre que no entorpezca la circulación.
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