Opciones
40 km/hora.
Se considerará que un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando lo haga a velocidad inferior a la mínima genérica de la vía sin causa justificada (avería o emergencia), circulen o no otros vehículos. Como para las vías convencionales en general la velocidad máxima genérica para camiones es de 80 kilómetros por hora, en este caso la velocidad anormalmente reducida será aquella por debajo de 40 kilómetros por hora. (Actualización del 29/01/2019).
60 km/hora.
35 km/hora.
Explicación
Se considerará que un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando lo haga a velocidad inferior a la mínima genérica de la vía sin causa justificada (avería o emergencia), circulen o no otros vehículos. Como para las vías convencionales en general la velocidad máxima genérica para camiones es de 80 kilómetros por hora, en este caso la velocidad anormalmente reducida será aquella por debajo de 40 kilómetros por hora. (Actualización del 29/01/2019).
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