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Glosario DGT
BA1A2AM

Velocidad máxima genérica

Velocidad límite que se aplica por defecto a cada tipo de vía cuando no hay señales que indiquen otra.

Definición

La velocidad máxima genérica es el límite que se aplica por defecto en cada tipo de vía cuando no existe señalización específica. Depende del tipo de vía y del tipo de vehículo. Cualquier señal vertical que indique un límite distinto prevalece sobre la genérica.

Límites genéricos por tipo de vía (turismos y motos)

Autopista y autovía: 120 km/h. Carretera convencional: 90 km/h. Vía urbana de un solo carril por sentido: 30 km/h. Vía urbana con dos o más carriles por sentido: 50 km/h. Zona residencial (señal S-28): 20 km/h.

Datos clave

  • Las furgonetas y vehículos de hasta 3.500 kg tienen 10 km/h menos en interurbano.
  • Camiones, autobuses y conjuntos: 90 km/h en autopista/autovía, 80 en convencional.
  • Cualquier señal vertical reemplaza al límite genérico.
  • Conducir 60 km/h por encima del límite genérico es delito contra la seguridad vial.

Truco para el examen

El cambio de 50 a 30 km/h en vías urbanas con un solo carril por sentido es de 2021 — entra en muchas preguntas actualizadas del examen.

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