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La velocidad
BLa velocidad·Dificultad 2/5

En esta carretera convencional, se prohíbe circular a los turismos a una velocidad inferior a...

En esta carretera convencional, se prohíbe circular a los turismos a una velocidad inferior a...

Opciones

  • 50 km/h.

    Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.

  • 45 km/h.

    Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.

  • 60 km/h.

    La velocidad mínima a la que podrán circular los turismos y motocicletas es de 60 kilómetros por hora en autopistas y autovías; y de 45 kilómetros por hora en carreteras convencionales, ya que la velocidad máxima permitida para los turismos es de 90 km/hora. Así pues en este caso la velocidad mínima a la que podrá circular el turismo será 45 kilómetros por hora, según el cambio en el Reglamento General de Circulación realizado a fecha 29/01/2019.

Explicación

La velocidad mínima a la que podrán circular los turismos y motocicletas es de 60 kilómetros por hora en autopistas y autovías; y de 45 kilómetros por hora en carreteras convencionales, ya que la velocidad máxima permitida para los turismos es de 90 km/hora. Así pues en este caso la velocidad mínima a la que podrá circular el turismo será 45 kilómetros por hora, según el cambio en el Reglamento General de Circulación realizado a fecha 29/01/2019.

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