Respuesta correcta
Sí.
Sí, el artículo 106 contempla antiniebla delantero, cruce o carretera en esas condiciones, respetando las demás reglas, especialmente no deslumbrar. Que esté permitido no lo hace recomendable: en niebla el reflejo suele empeorar la visión y es preferible cruce con antiniebla delantero cuando corresponda. La anchura de 6,50 m se relaciona con otro supuesto de uso del antiniebla delantero, no con esta autorización de carretera. No generalice a una vía urbana ni a una situación de deslumbramiento.
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Sí.
Sólo si la calzada tiene una anchura inferior a 6,50 metros.
No, solo puede encenderse la luz de corto alcance.
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