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Conceptos básicos
BConceptos básicos·Dificultad 2/5

En ausencia de señalización específica, ¿qué velocidad máxima no deberá ser rebasada por los vehículos a motor en la vía urbana de la imagen?

En ausencia de señalización específica, ¿qué velocidad máxima no deberá ser rebasada por los vehículos a motor en la vía urbana de la imagen?

Opciones

  • El autobús a 30 km/h, el resto de vehículos a 50 km/h.

    Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.

  • 50 km/h.

    En ausencia de señalización específica, la velocidad máxima que no deberá ser rebasada por los vehículos a motor en la vía urbana mostrada en la imagen, con dos carriles para el mismo sentido es de 50 km/h.Esta norma se aplica a las vías urbanas que cuentan con más de un carril por sentido de circulación como en este caso.Los límites de velocidad genéricos en vías urbanas son los siguientes: 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera.30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, con un mínimo de 25 km/h.Cabe destacar que los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o para uso exclusivo de transporte público no se contabilizan en este cómputo. La autoridad municipal tiene la potestad de reducir estos límites mediante señalización específica.

  • 30 km/h.

    Respuesta incorrecta para esta pregunta del banco de practica.

Explicación

En ausencia de señalización específica, la velocidad máxima que no deberá ser rebasada por los vehículos a motor en la vía urbana mostrada en la imagen, con dos carriles para el mismo sentido es de 50 km/h.Esta norma se aplica a las vías urbanas que cuentan con más de un carril por sentido de circulación como en este caso.Los límites de velocidad genéricos en vías urbanas son los siguientes: 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera.30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, con un mínimo de 25 km/h.Cabe destacar que los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o para uso exclusivo de transporte público no se contabilizan en este cómputo. La autoridad municipal tiene la potestad de reducir estos límites mediante señalización específica.

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