Definición
Los límites de velocidad son las velocidades máximas y mínimas que se aplican a cada tipo de vía y a cada tipo de vehículo cuando no hay ninguna señal que indique otra cosa. Para turismos y motocicletas la máxima genérica es de 120 km/h en autopista y autovía, 90 km/h en carretera convencional y 50, 30 o 20 km/h en vía urbana y travesía según cómo sea la calzada. La mínima genérica es la mitad de esa máxima —60 km/h en autopista y autovía— y cualquier señal vertical sustituye al límite genérico, tanto para subirlo como para bajarlo.
Tabla de velocidades máximas genéricas por vehículo y tipo de vía (km/h)
| Vehículo | Autopista y autovía | Carretera convencional | Vía urbana y travesía |
|---|---|---|---|
| Turismos y motocicletas | 120 | 90 | 20 / 30 / 50 según la vía |
| Automóvil con remolque de hasta 750 kg | 90 | 80 | 20 / 30 / 50 según la vía |
| Automóvil con remolque de más de 750 kg | 80 | 80 | 20 / 30 / 50 según la vía |
| Autobuses | 100 | 90 | 50 dentro de poblado |
| Camiones, tractocamiones, furgones y vehículos articulados | 90 | 80 | 20 / 30 / 50 según la vía |
| Ciclomotores | No pueden circular | 45 | 45, sin superar el límite de la vía |
Vía urbana y travesía: 20, 30 o 50 km/h
Dentro de poblado el límite lo marca la vía, no el vehículo: 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en las de dos o más carriles por sentido. El mismo criterio se aplica a las travesías. Las calles residenciales están limitadas a 20 km/h porque es habitual que por ellas transiten peatones. Y un caso que el examen repite: cuando una autopista o una autovía discurre dentro de poblado, la velocidad máxima baja a 80 km/h.
La velocidad mínima: la mitad de la máxima
Está prohibido entorpecer la marcha normal del resto de conductores circulando sin causa justificada a una velocidad anormalmente reducida. Esa frontera está, como regla general, en la mitad de la velocidad máxima genérica que corresponde a tu vehículo en esa vía: 45 km/h para un turismo en carretera convencional o en vía para automóviles, 40 km/h para un camión y 40 km/h para un turismo con remolque. En autopista y autovía la mínima es de 60 km/h para todos los vehículos, y por eso solo pueden circular por ellas los vehículos capaces de superar esa velocidad; si una emergencia te obliga a bajar de 60 km/h, debes abandonar la vía por la primera salida.
Las señales mandan sobre la tabla
El límite genérico solo se aplica cuando no hay señalización: una señal de velocidad máxima puede bajarlo y, en determinados tramos de autopista y autovía, elevarlo hasta 130 km/h. Lo que no puede hacer el conductor es rebasarlo por su cuenta; desde marzo de 2022 ya no existe el margen de 20 km/h que se permitía para adelantar. Y por debajo de todo eso sigue estando la velocidad adecuada: circular a 120 km/h por una autopista con lluvia intensa es legal, pero no es adecuado, porque la velocidad debe permitirte detener el vehículo dentro del espacio que ves libre.
Datos clave
- Velocidad mínima: la mitad de la máxima genérica del vehículo en esa vía, y 60 km/h en autopista y autovía para todos.
- Los autobuses con viajeros de pie bajan a 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
- Cuando una autopista o autovía atraviesa un poblado, el límite baja a 80 km/h.
- Desde marzo de 2022 no se puede rebasar el límite en 20 km/h para adelantar.
Truco para el examen
La velocidad mínima no se calcula sobre lo que tú corres, sino sobre la máxima genérica de esa vía para tu vehículo: turismo en convencional, 45 km/h; camión en convencional, 40 km/h; cualquiera en autopista o autovía, 60 km/h.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la velocidad máxima en una carretera convencional?
- 90 km/h para turismos y motocicletas. Los camiones, tractocamiones, furgones y vehículos articulados tienen 80 km/h, los autobuses 90 km/h y los conjuntos con remolque 80 km/h. Ninguna de esas velocidades puede superarse para adelantar.
- ¿Cuál es la velocidad mínima en una autovía o autopista?
- 60 km/h para todos los vehículos: la mitad de la máxima genérica de 120 km/h. Si una emergencia te obliga a circular por debajo, debes abandonar la vía por la primera salida.
- ¿A qué velocidad se puede circular en ciudad?
- Depende de la calle: 20 km/h con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h con un único carril por sentido y 50 km/h con dos o más carriles por sentido. Las travesías siguen el mismo criterio.
- ¿Se puede superar el límite para adelantar?
- No. Desde marzo de 2022 desapareció el margen de 20 km/h que se permitía al adelantar en carretera convencional; la velocidad máxima no puede rebasarse tampoco durante el adelantamiento.
- ¿Qué velocidad máxima tiene un camión y qué velocidad tiene un autobús?
- El camión, 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en convencional, con una mínima de 40 km/h en esta última. El autobús, 100 y 90 km/h, y 80 km/h fuera de poblado si lleva viajeros de pie.
- ¿Qué pasa si una señal indica una velocidad distinta a la de la tabla?
- Manda la señal. Los límites de la tabla son genéricos: se aplican solo cuando no hay señalización que diga otra cosa.
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