Definición
La velocidad mínima es la velocidad por debajo de la cual está prohibido circular sin causa justificada (vehículo lento por construcción, obstáculo, condiciones meteorológicas, etc.). En autopistas y autovías, la velocidad mínima genérica es la mitad de la velocidad máxima permitida en esa vía, salvo que una señal indique otra.
Datos clave
- Autopista y autovía: velocidad mínima genérica de 60 km/h (la mitad del máximo de 120).
- Una señal vertical R-411 puede establecer una velocidad mínima diferente.
- Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada es infracción grave.
- Las bicicletas y vehículos especiales pueden ir por debajo si su velocidad por construcción lo exige.
Truco para el examen
Recuerda: la mínima genérica en autopista no se calcula sobre tu velocidad, sino sobre la máxima permitida en la vía. La mitad de 120 son 60 km/h.
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