Skip to content
Glosario DGT
BCD

Velocidad mínima

Velocidad por debajo de la cual no se puede circular sin entorpecer al resto del tráfico, salvo causa justificada.

Definición

La velocidad mínima es la velocidad por debajo de la cual está prohibido circular sin causa justificada (vehículo lento por construcción, obstáculo, condiciones meteorológicas, etc.). En autopistas y autovías, la velocidad mínima genérica es la mitad de la velocidad máxima permitida en esa vía, salvo que una señal indique otra.

Datos clave

  • Autopista y autovía: velocidad mínima genérica de 60 km/h (la mitad del máximo de 120).
  • Una señal vertical R-411 puede establecer una velocidad mínima diferente.
  • Circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada es infracción grave.
  • Las bicicletas y vehículos especiales pueden ir por debajo si su velocidad por construcción lo exige.

Truco para el examen

Recuerda: la mínima genérica en autopista no se calcula sobre tu velocidad, sino sobre la máxima permitida en la vía. La mitad de 120 son 60 km/h.

Practica preguntas reales sobre este tema

Test DGT 2026 gratis con preguntas oficiales y explicación. Sin registro.

Más términos del glosario