Respuesta correcta
Sí, tanto como les sea posible.
Sí, en la medida de lo posible y con seguridad, según el artículo 73.1. Facilitar no concede al autobús prioridad automática ni elimina su obligación de comprobar que puede incorporarse sin riesgo. Puede ser necesario adaptar la velocidad o cambiar de carril si es posible y seguro. La regla específica de los poblados del artículo 73.2 no limita a poblado la obligación general del 73.1.
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No, solamente es obligatorio facilitar la maniobra en una zona urbana.
Solamente si para ello no deben reducir la velocidad ni cambiar de carril.
Sí, tanto como les sea posible.
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